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una Guía
Ciudadana |
ANEXOS
-
Artículo 131 de la Constitución de la
República
-
Descripción de las Funciones de las Comisiones
Legislativas
-
Ejemplo: Pieza de Correspondencia
-
Bibliografía
ANEXO 1
ARTÍCULO
131
CONSTITUCIÓN
DE LA REPUBLICA DE EL SALVADOR
Articulo
131. Corresponde a la Asamblea Legislativa:
-
Decretar su reglamento interior;
-
Aceptar o desechar las credenciales de sus miembros, recibir a
éstos la protesta constitucional, y deducirles responsabilidades en los
casos previstos por esta Constitución;
-
Conocer de las renuncias que presentaren los Diputados,
admitiéndolas cuando se fundaren en causas justas legalmente
comprobadas;
-
Llamar a los Diputados suplentes en caso de muerte, renuncia,
nulidad de elección, permiso temporal o imposibilidad de concurrir de
los propietarios;
-
Decretar, interpretar auténticamente, reformar y derogar las
leyes secundarias;
-
Decretar impuestos, tasas y demás contribuciones sobre toda clase
de bienes, servicios e ingresos, en relación equitativa; y en caso de
invasión, guerra legalmente declarada o calamidad pública, decretar
empréstitos forzosos en la misma relación, si no bastaren las rentas
públicas ordinarias;
-
Ratificar los tratados o pactos que celebre el Ejecutivo con
otros Estados u organismos internacionales, o denegar su
ratificación;
-
Decretar el Presupuesto de Ingresos y Egresos de la
Administración Pública, así como sus reformas;
-
Crear y suprimir plazas, y asignar sueldos a los funcionarios y
empleados de acuerdo con el régimen de Servicio Civil;
-
Aprobar su presupuesto y sistema de salarios, así como reformas,
consultándolo previamente con el Presidente de la República para el solo
efecto de garantizar que existan los fondos necesarios para su
cumplimiento.
Una vez aprobado dicho presupuesto se incorporará
al Presupuesto de Ingresos y Egresos de la Administración
Pública;
-
Decretar, de una manera general, beneficios e incentivos fiscales
o de cualquier naturaleza, para la promoción de actividades culturales,
científicas, agrícolas, industriales, comerciales o de
servicios;
-
Decretar leyes sobre el reconocimiento de la deuda pública y
crear y asignar los fondos necesarios para su pago;
-
Establecer y regular el sistema monetario nacional y resolver
sobre la admisión y circulación de la moneda extranjera;
-
Recibir la protesta constitucional y dar posesión de su cargo a
los ciudadanos que, conforme a la ley, deban ejercer la Presidencia y
Vicepresidencia de la República;
-
Resolver sobre renuncias interpuestas y licencias solicitadas por
el Presidente y el Vicepresidente de la República y los designados,
previa ratificación personal ante la misma Asamblea;
-
Desconocer
obligatoriamente al Presidente de la República o al que haga sus veces
cuando terminado su período constitucional continúe en el ejercicio del
cargo. En tal caso, si no hubiere persona legalmente llamada para el
ejercicio de la Presidencia, designará un Presidente
Provisional;
-
Elegir,
para todo el período presidencial respectivo, en votación nominal y
pública, a dos personas que en carácter de Designados deban
ejercer la Presidencia de la República, en los casos y en el orden
determinado por esta Constitución;
-
Recibir
el informe de labores que debe rendir el Ejecutivo por medio de sus
Ministros, y aprobarlo o desaprobarlo;
-
Elegir por
votación nominal y pública a los siguientes funcionarios: Presidente y
Magistrados de la Corte Suprema de Justicia, Presidente y Magistrados
del Tribunal Supremo Electoral, Presidente y Magistrados de la Corte de
Cuentas de la República, Fiscal Genera de la República, Procurador
General de la República, Procurador para la defensa de los Derechos
Humanos y miembros del Consejo Nacional de la Judicatura;
-
Declarar,
con no menos de los dos tercios de votos de los Diputados electos, la
incapacidad física o mental del Presidente, del Vicepresidente de la
República y de los funcionarios electos por la Asamblea, para el
ejercicio de sus cargos, previo dictamen unánime de una Comisión de
cinco médicos nombrados por la Asamblea.
-
Determinar
las atribuciones y competencias de los diferentes funcionarios cuando
por esta Constitución
no se hubiese hecho;
-
Conceder,
a personas o poblaciones
títulos,
distinciones honoríficas y gratificaciones compatibles con la forma de
gobierno establecida, por servicios relevantes prestados a la Patria.No
obstante, se prohíbe que tales títulos, distinciones y gratificaciones
se concedan, mientras desempeñen sus cargos, a los funcionarios
siguientes:Presidente y Vicepresidente de la República, Ministros y
Viceministros de Estado, Diputados a la Asamblea Legislativa, y
Presidente y Magistrados de la Corte Suprema de Justicia;
-
Conceder
permiso a los salvadoreños para que acepten distinciones honoríficas
otorgadas por gobiernos extranjeros;
-
Conceder
permisos o privilegios temporales por actividades o trabajos culturales
o científicos;
-
Declarar
la guerra y ratificar la paz, con base en los informes que le
proporcione el Órgano Ejecutivo;
-
Conceder
amnistía por delitos políticos o comunes cometidos por un número
de personas que no baje de veinte; y conceder indultos, previo informe
favorable de la Corte Suprema de Justicia;
-
Suspender
y restablecer las garantías constitucionales de acuerdo con el Artículo
29 de esta Constitución en votación nominal y pública con los dos
tercios de votos, por lo menos, de los diputados electos;
-
Conceder o
negar permiso a los salvadoreños para que acepten cargos diplomáticos o
consulares que deban ser ejercidos en El Salvador;
-
Permitir o
negar el tránsito de tropas extranjeras por el territorio de la
República, y el establecimiento de naves o aeronaves de guerra de otros
países, por más tiempo del establecido en los tratados o prácticas
internacionales;
-
Aprobar
las concesiones a que se refiere el Art. 120 de esta
Constitución;
-
Erigir
jurisdicciones y establecer cargos, a propuesta de la Corte Suprema de
Justicia, para que los funcionarios respectivos conozcan en toda clase
de causas criminales, civiles, mercantiles, laborales, contencioso-
administrativas, agrarias y otras;
-
Nombrar
comisiones especiales para la investigación de asuntos de interés
nacional y adoptar los acuerdos o recomendaciones que estime necesarios,
con base en el informe de dichas comisiones;
-
Decretar
los Símbolos Patrios;
-
Interpelar
a los ministros o encargados del despacho y a los presidentes de
Instituciones Oficiales Autónomas;
-
Calificar
la fuerza mayor o el caso fortuito a que se refiere el último inciso del
Art. 80;
-
Recibir
el informe de labores que debe rendir el Fiscal General de la República,
el Procurador General de la República, el Procurador para la Defensa de
los Derechos Humanos, el Presidente de la Corte de Cuentas de la
República y el Presidente del Banco Central de Reserva de El
Salvador;
-
Recomendar
a la Presidencia de la República la destitución de los Ministros de
Estado; o a los Organismos correspondientes, la de Funcionarios de
Instituciones Oficiales Autónomas, cuando así lo estime conveniente,
como resultado de la investigación de sus comisiones especiales o de la
interpelación, en su caso, la resolución de la Asamblea será vinculante
cuando se refiera a los Jefes de Seguridad Pública o de Inteligencia de
Estado por causas de graves violaciones de los Derechos Humanos;
-
Ejercer
las demás atribuciones que le señale esta Constitución.
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ANEXO 2
DESCRIPCIÓN DE LAS FUNCIONES DE LAS
COMISIONES LEGISLATIVAS
Comisión de Asuntos Municipales: Responsable de temas
relacionados con los municipios: impuestos, ordenamiento territorial,
descentralización y participación ciudadana. (13
miembros)
Comisión de Cultura y Educación: Responsable
de temas relacionados con el ámbito cultural y artístico, con el
otorgamiento de títulos honoríficos y con el sistema educativo nacional.
Somete a análisis las regulaciones de la Carrera Docente. (9
miembros)
Comisión de Defensa: Responsable de temas que
tratan sobre la legislación y la doctrina militar. Propicia las relaciones
entre la Fuerza Armada y la población civil y entre Alto Mando Militar y
Órgano Legislativo. (9 miembros)
Comisión de Economía y
Agricultura: Responsable de temas relacionados con las actividades
económicas y agrícolas, en todas sus ramas. Además, analiza las leyes para
la prestación de los servicios públicos, como la energía eléctrica,
telefonía y derivados del petróleo. (13 miembros)
Comisión
de la Familia, la Mujer y la Niñez: Responsable de temas que tienen
que ver con la protección de los derechos de los menores, los adultos
mayores y las mujeres. Vela por el fortalecimiento y protección de la
familia. (9 miembros)
Comisión Financiera: Responsable
de temas relacionados con la legislación financiera y con todas las
regulaciones a instituciones bancarias y no bancarias que captan fondos
del público o se dedican al mercado bursátil. (9
miembros)
Comisión de Hacienda y Especial del
Presupuesto: Responsable de temas que tratan sobre los impuestos
nacionales, los préstamos internacionales, el presupuesto nacional, la ley
de salario y otros aspectos financieros y de la hacienda pública. (13
miembros)
Comisión de Justicia y Derechos Humanos:
Responsable de temas relacionados con la administración de justicia y los
derechos fundamentales, incluyendo todo referente al Órgano Judicial, al
Sistema Penitenciario, al Registro de Propiedades, al Ministerio Público y
a la Procuraduría para la defensa de los Derechos Humanos. (9
miembros)
Comisión de la Juventud, Deporte y Recreación:
Responsable de temas relacionados a la legislación sobre la Juventud, a
cualquier práctica deportiva y a las instituciones o entidades que brindan
sana recreación. (9 miembros)
Comisión de Legislación y
Puntos Constitucionales: Responsable de temas que tienen que ver con
las reformas constitucionales, vetos, observaciones presidenciales,
antejuicios a funcionarios, interpelaciones e inconstitucio-nalidades.
Presenta al Pleno los informes de los funcionarios electos por la Asamblea
Legislativa. (9 miembros)
Comisión
de Modernización:
Responsable de temas vinculados al Plan de Modernización de la Asamblea
Legislativa. Busca la trasformación del Órgano Legislativo, a fin de
incentivar la participación ciudadana en el proceso de
formulación de
leyes. (9 miembros)
Comisión
de Obras Públicas:
Responsable de temas que tratan sobre la administración de
las obras públicas, la vivienda popular, el desarrollo urbano y el
tránsito
de vehículos. (9 miembros)
Comisión
Política: Responsable
de los aspectos que tratan sobre la vida política e institucional del
Estado y sobre la elección de
importantes funcionarios públicos. (15 miembros)
Comisión
de Protección al Medio Ambiente y Salud Pública:
Responsable de temas vinculados a la protección, conservación,
restauración,
desarrollo y aprovechamiento de los recursos naturales, la
prevención y
control de las enfermedades, la protección de la salud pública
y el sistema de salud nacional. (13 miembros)
Comisión
de Reformas Electorales y Constitucionales:
Responsable de temas que tratan sobre las leyes electorales, el registro
electoral y las reformas constitucionales sobre las elecciones populares.
(9 miembros)
Comisión
de Relaciones Exteriores, Integración Centroamericana y Salvadoreños en el
Exterior:
Responsable de temas relacionados con acuerdos internacionales, incluyendo
la ratificación de tratados, convenios, protocolos y enmiendas
internacionales; el tránsito
de tropas extranjeras por el territorio nacional, la integración
centroamericana y todo lo referente a la protección de los salvadoreños en
el extranjero. (9 miembros)
Cornisión
de Seguridad Pública y Combate a la Narcoactividad:
Responsable de temas relacionados con la seguridad ciudadana y el
narcotráfico, incluyendo lo relativo a la Academia Nacional de Seguridad
Pública
y de la Policía Nacional Civil. Además, vigila el proceder de las Agencias
de Servicio de Seguridad Privada. (13 miembros)
Comisión
de Trabajo y Previsión
Social: Responsable de los temas relacionados con la
legislación
laboral y la previsión social. Analiza las posibles reformas del Código de
Trabajo. (9 miembros)
Funciones de las
comisiones y número de miembros en la legislatura 2000-2003, tomado de
FUNDASPAD, "Nuestra Asamblea Legislativa"
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ANEXO
3
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ANEXO 4
BIBLIOGRAFÍA OBRAS Y
DOCUMENTOS
ASAMBLEA LEGISLATIVA
DE EL SALVADOR, Guía Legislativa 2000-2003. San Salvador, 2000.
FUNDASPAD, “Nuestra Asamblea Legislativa”. http://www.aspad.org/
PEÑATE MARTÍNEZ, OSCAR, El
Salvador: La Asamblea Legislativa. San Salvador, Editorial Nuevo Enfoque,
1998.
REGLAMENTO INTERIOR DE LA ASAMBLEA LEGISLATIVA, San
Salvador.
VASQUEZ LOPEZ, LUIS, Constitución y Leyes Penales de
El Salvador 2000. San Salvador, Editorial LIS, 2000.
ZAMORA,
Rubén, La Asamblea Legislativa de El Salvador. San Salvador, Fundación
Friedrich Ebert,
1997.
ENTREVISTAS
ABREGO, ABRAHAM,
Gerente del Centro de Estudios Constitucionales y Derechos Humanos, de la
Fundación de Estudios para la Aplicación de Derecho (FESPAD), 20 de
noviembre de 2000.
ARTIGA, RAÚL, Coordinador de la Red de Agua y
Saneamiento, 17 de noviembre de 2000.
ALVARENGA, ARÍSTIDES,
Diputado del PDC, 26 de junio de 2001.
CENTENO, HUMBERTO, Diputado
del FMLN, 26 de junio de 2001.
CHÁVEZ, JAIME,
Encargado de Decretos de la Asamblea Legislativa, 26 de junio de
2000.
JOVEL, ANA MERCEDES, Equipo de Iniciativa Ciudadana y
Participación Política de las Mujeres, del Movimiento de Mujeres Mélida
Anaya Montes, 14 de noviembre de 2000.
MARTÍNEZ VENTURA, JAIME,
Director del Centro de Estudios Penales de la Fundación de Estudios para
la Aplicación del Derecho (FESPAD), 20 de noviembre de
2000.
MARROQUÍN, DAGOBERTO, Diputado del PCN, 27 de junio de
2001.
MENJIVAR CHACÓN, JULIO, Presidente de la Asociación Nacional
para la Defensa, Desarrollo, y Distribución del Agua a Nivel Rural
(ANDAR), noviembre de 2000.
PINEDA, ARMANDO, Gerente de Operaciones
de la Asamblea Legislativa, 11 de diciembre de 2000.
REYES, CARLOS,
Diputado de ARENA, 27 de julio de 2001.
SALDAÑA, FRANCISCO,
Secretario General del Consejo Ejecutivo Nacional del Foro Agropecuario,
14 de noviembre de 2000.
VILLEDA FLORES,
FRANCISCO, Directivo de la Intercomunal de San Francisco Menéndez,
Ahuachapán, 13 de noviembre de 2000
ZAMORA, RUBÉN, Diputado por el
Centro Democrático Unido (CDU), períodos 1991-1994 y 1997-2000, 5 de
diciembre de 2000.
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