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una Guía
Ciudadana |
Capítulo
III
III. LA SANCIÓN DEL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA
Cuando la
Asamblea Legislativa aprueba un decreto, dispone legalmente de 10 días
hábiles para enviárselo al Presidente de la República y que éste le de o
no su aprobación. En este punto, se pueden dar tres
situaciones:
-
Que
el Presidente lo sancione,
es decir, que lo apruebe. En este caso, firma los dos ejemplares que le
han enviado, se queda con uno y devuelve el otro a la Asamblea
Legislativa. Luego lo manda a publicar al Diario Oficial, para que se
convierta en ley.
-
Que
lo devuelva a la Asamblea Legislativa con observaciones. Esto
generalmente ocurre cuando el decreto tiene errores de escritura, o
cuando él quiere hacer exclusiones o cambios específicos en los
artículos. En este caso, si la Asamblea Legislativa hace dichas
correcciones, el Presidente puede aprobarlo.
-
Que
reciba el veto del Presidente, o sea, que no lo apruebe, ya sea
porque lo considere inconstitucional o porque lo estime inconveniente
desde el punto de vista político.
En
cualquiera de los tres casos, el Presidente tiene ocho días hábiles para
enviar su respuesta. Si en ese tiempo no ha contestado de ninguna forma,
la ley se da por aprobada.
Cuando el
Presidente veta un decreto, lo remite a la Asamblea y el documento se
considera de nuevo como pieza de correspondencia
que se envía a la comisión pertinente, la cual decidirá archivarlo o
someterlo a otra votación. Si en una nueva votación se aprueba con 2/3 de
los votos, el Presidente no lo podrá vetar y deberá sancionarlo y mandarlo
a publicar. Si no se logra ese número de votos, el decreto no puede ser
aprobado y se manda a archivar.
Si el veto del
Presidente es por considerar que el decreto es inconstitucional y si la
Asamblea Legislativa lo vuelve a aprobar con el 2/3 de los votos, el
Presidente tendrá tres días hábiles para dirigirse a la Corte Suprema de
Justicia, la cual dispone de 15 días hábiles para fallar sobre la
inconstitucionalidad del decreto. Si la Corte decide que el decreto no es
inconstitucional, el Presidente de la República está obligado a
sancionarlo y mandarlo a publicar como ley. Si la Corte decide que es
inconstitucional, el decreto muere y no es publicado como ley.
Después de que
el decreto sea firmado por el Presidente, éste tiene que mandarlo a
publicar en el Diario Oficial dentro de los siguientes 15 días hábiles.
Una vez ha sido publicado, se constituye en ley, aunque deben esperarse
ocho días hábiles para que entre en vigencia, es decir, para que el
cumplimiento de la nueva ley sea obligatorio.
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Cuadro
No. 15
¿Qué hacer cuando el Decreto
es enviado al Presidente de la República? |
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Ésta es
la última fase del proceso de formación de ley. Cuando el decreto se
manda al Presidente, las opiniones de los distintos partidos ya
están definidas y son conocidas. Si fue aprobado con los votos del
partido en el gobierno (en el período 1999-2004 es ARENA), no es muy
común que el Presidente lo vete. Si, por el contrario, no fue así,
es muy probable que lo haga.
Las mejores estrategias para
evitar el veto empiezan desde antes de introducir la pieza. En esta
última fase, el tiempo es sumamente corto y resulta casi imposible
influir en opiniones que se han estado formando durante todo el
proceso. Si se teme que el decreto sea vetado, se pueden gestionar
reuniones con el Presidente o sus asesores, aunque éstas son
generalmente bastante difíciles de conseguir. Otra posibilidad es,
si se identificarón algunos diputados del partido de gobierno que se
mostraron como defensores de la propuesta, pedirles a ellos que
hablen con el Presidente o sus asesores y se expresen a favor del
decreto.
Siempre es bueno mantener la presión en los medios
de comunicación, a través de reportajes, editoriales y entrevistas
sobre el tema. Se pueden hacer manifestaciones o movilizaciones para
apoyar el decreto en ese momento, aunque no está claro el impacto
que pueda tener este tipo de actividad sobre las decisiones del
Presidente.
Si el decreto es vetado por el Presidente,
siempre se puede volver a la Asamblea Legislativa para intentar
lograr los 56 votos que obliguen al Presidente a
sancionarlo.
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